Fecha de inicio del pago de la pensión de invalidez . La pensión de invalidez comenzará a pagarse a partir de la fecha de estructuración del estado de invalidez establecida por el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional. Sin embargo, en los casos en los que el afiliado hubiere recibido subsidios por incapacidades temporales con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, la pensión comenzará a pagarse a partir del día siguiente al último día de incapacidad pagado. Tratándose de invalidez generada con ocasión a una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita, la pensión comenzará a pagarse a partir del día siguiente a la fecha de la última cotización, a la fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional o la fecha que se hubiese tenido en cuenta para la contabilización de las semanas requeridas para el reconocimiento del derecho siempre y cuando el afiliado no hubiese recibido subsidios por incapacidad temporal de origen común con posterioridad a las fechas antes descritas.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.5
Fecha De Inicio Del Pago De La Pensión De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.