Micelio

Artículo 2.2.4.12.5

Fecha De Inicio Del Pago De La Pensión De Invalidez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fecha de inicio del pago de la pensión de invalidez . La pensión de invalidez comenzará a pagarse a partir de la fecha de estructuración del estado de invalidez establecida por el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional. Sin embargo, en los casos en los que el afiliado hubiere recibido subsidios por incapacidades temporales con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, la pensión comenzará a pagarse a partir del día siguiente al último día de incapacidad pagado. Tratándose de invalidez generada con ocasión a una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita, la pensión comenzará a pagarse a partir del día siguiente a la fecha de la última cotización, a la fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional o la fecha que se hubiese tenido en cuenta para la contabilización de las semanas requeridas para el reconocimiento del derecho siempre y cuando el afiliado no hubiese recibido subsidios por incapacidad temporal de origen común con posterioridad a las fechas antes descritas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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