Micelio

Artículo 2

° La Sal Se Venderá Á Razón De Veinte Centavos Por Arroba, Y No Podrá Ser Importada Á Cundinamarca

Decreto 5 de 1896 · Por el cual se organizan las Salinas de Cumaral y Upín y Muneque

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La sal se venderá á razón de veinte centavos por arroba, y no podrá ser importada á Cundinamarca. La persona que la introdujere en este Departamento, además de perderla, incurrirá en una multa de un peso por cada arroba y al denunciante del contrabando se le adjudicará la sal decomisada y el valor de la multa impuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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