° La sal se venderá á razón de veinte centavos por arroba, y no podrá ser importada á Cundinamarca. La persona que la introdujere en este Departamento, además de perderla, incurrirá en una multa de un peso por cada arroba y al denunciante del contrabando se le adjudicará la sal decomisada y el valor de la multa impuesta.
Decreto 5 de 1896 →Vigente
Artículo 2
° La Sal Se Venderá Á Razón De Veinte Centavos Por Arroba, Y No Podrá Ser Importada Á Cundinamarca
Decreto 5 de 1896 · Por el cual se organizan las Salinas de Cumaral y Upín y Muneque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.