Micelio

Artículo 1

Confiérese Autorización Al Doctor Carlos Augusto Paredes Tamayo, Identificado Con Cédula De Ciudadanía Número 80411764, Actual Especialista En Ingresos Públicos Iii Nivel 42 Grado 34, Designado Como Administrador De Impuestos Y Aduanas De La Administración Regional Noroccidente De La Unidad Administrativa Especia) Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Para Que Previo El Trámite De La Correspondiente Comisión Especial De Servicios Sin Remuneración, Acepte La Invitación Del Centro Interamericano De Administradores Tributarios, Ciat, A La Ciudad De San José, Costa Rica, Con El Fin De Asistir Como Consultor, Por El Término De Tres (3) Meses A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Y Para Que Reciba De Ese Organismo Los Gastos De Transporte, Viáticos Y Honorarios A Que Haya Lugar

Decreto 2381 de 1994 · por el cual se concede autorización a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para aceptar la invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios CIAT

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Confiérese autorización al doctor Carlos Augusto Paredes Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía número 80411764, actual Especialista en Ingresos Públicos III Nivel 42 Grado 34, designado como Administrador de Impuestos y Aduanas de la Administración Regional Noroccidente de la Unidad Administrativa Especia) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que previo el trámite de la correspondiente comisión Especial de servicios sin remuneración, acepte la invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios, CIAT, a la ciudad de San José, Costa Rica, con el fin de asistir como Consultor, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y para que reciba de ese organismo los gastos de transporte, viáticos y honorarios a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2381 de 1994