° Los contratistas y subcontratistas independientes, los beneficiarios del trabajo o dueños de la obra, a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2351 de 1965, son solidariamente responsables, tanto del cumplimiento de la prestación legal del Subsidio Familiar y demás prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores que presten sus servicios personales en la ejecución del trabajo o de la obra, como del pago de los aportes correspondientes para tales efectos. En consecuencia, los trabajadores podrán acudir ante los Inspectores de Trabajo y la jurisdicción laboral, para obtener el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar, directamente o por medio de las Cajas de Compensación Familiar o de la Caja de Crédito Agrario, en su caso.
Artículo 3
Los Contratistas Y Subcontratistas Independientes, Los Beneficiarios Del Trabajo O Dueños De La Obra, A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2351 De 1965, Son Solidariamente Responsables, Tanto Del Cumplimiento De La Prestación Legal Del Subsidio Familiar Y Demás Prestaciones Sociales A Que Tienen Derecho Los Trabajadores Que Presten Sus Servicios Personales En La Ejecución Del Trabajo O De La Obra, Como Del Pago De Los Aportes Correspondientes Para Tales Efectos
Decreto 562 de 1990 · por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la Seguridad Social.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.