Artículo primero. A partir de la fecha, todos los Inspectores y Visitadores dependientes del Ministerio del Trabajo, tendrán el carácter de Inspectores Nacionales del Trabajo para los efectos legales a que haya lugar, quedando vigentes las asignaciones y, funciones actuales.
Decreto 3094 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3094 de 1955 · Por el cual se unifica la denominación de los Inspectores y Visitadores del Ministerio del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.