Micelio

Artículo 7

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública, con destino a la misma Escuela Rural de la Vereda de "El Salitre", un lote de terreno que, junto con sus edificaciones y mejoras, en forma triangular limita con el demarcado en el artículo anterior, ubicado en la misma Vereda de "El Salitre", jurisdicción del Municipio de Sutatenza, y determinado por los siguientes linderos particulares: "Por un costado con terreno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, objeto de la cesión a que se refiere el artículo anterior; por otro, con el camino nacional que de "El Salitre de las Espinosas" conduce a Guateque, y por el otro, con la carretera que del mismo Salitre va a Somondoco".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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