Micelio

Artículo 7

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública, con destino a la misma Escuela Rural de la Vereda de "El Salitre", un lote de terreno que, junto con sus edificaciones y mejoras, en forma triangular limita con el demarcado en el artículo anterior, ubicado en la misma Vereda de "El Salitre", jurisdicción del Municipio de Sutatenza, y determinado por los siguientes linderos particulares: "Por un costado con terreno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, objeto de la cesión a que se refiere el artículo anterior; por otro, con el camino nacional que de "El Salitre de las Espinosas" conduce a Guateque, y por el otro, con la carretera que del mismo Salitre va a Somondoco".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1967