Micelio

Artículo 4

Las Personas Que Formulen Y Las Que Distribuyen D

Decreto 950 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que formulen y las que distribuyen D.D.T. o productos en que entre este compuesto deberán enviar informes trimestrales al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y al Ministerio de Salud, con las indicaciones siguientes, según el caso

a)

Persona natural o jurídica a quién se expidió la formula

b)

Volumen de D.D.T. formulado

c)

Predios en los cuales se aplicó el plaguicida

d)

Relación de compradores de D.D.T.

e)

Volumen de ventas

f)

Lugar y fecha de venta y persona, natural o jurídica, a la cual se hizo la venta y

g)

Cantidad de D.D.T. en depósito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1977