Micelio

Artículo 6

Los Gastos De Material Del Poder Judicial Se Consideran Como Ordinarios Del Servicio Público De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Parte Final Del Artículo 30 De La Ley 1918

Decreto 908 de 1919 · Por el cual se asigna a los Departamentos la suma de que pueden disponer para atender a los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial en la vigencia económica de 1° de marzo de 1019 a 29 de febrero de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos de material del Poder Judicial se consideran como ordinarios del servicio público de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 30 de la Ley 1918. Tales gastos se imputarán al capítulo 17, gastos varios, artículo 250, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica. Comuníquese Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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