Micelio

Artículo 233

Las Direcciones Departamentales, Distritales, Intendenciales Y Comisariales De Policía De Tránsito, O Quienes Hagan Sus Veces, Conocerán En Segunda Instancia De Los Procesos Por Faltas De Que Conocen En Primera Instancia Los Inspectores De Policía, Los Alcaldes Municipales O Los Corregidores

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las direcciones departamentales, distritales, intendenciales y comisariales de policía de tránsito, o quienes hagan sus veces, conocerán en segunda instancia de los procesos por faltas de que conocen en primera instancia los Inspectores de Policía, los Alcaldes Municipales o los Corregidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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