Micelio

Artículo 64

Ley 104 de 1993 · por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General de la Nación las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento del programa a que se refiere la presente Ley.

Parágrafo 1

o. El ordenador del gasto de estas partidas será el Fiscal General de la Nación o el funcionario en quien éste delegue. Los desembolsos necesarios para atender el programa requerirán estudio previo de la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Funcionarios de la Fiscalía.

Parágrafo 2

o. Las erogaciones que se ordenen o ejecuten para los fines previstos en esta Ley tendrán carácter reservado, y estarán sujetos al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. En ningún caso se revelará la identidad del beneficiario.

Parágrafo 3

o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados presupuestales requeridos a fin de atender el programa durante la vigencia fiscal de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1993