Micelio

Artículo 5

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre toda compañía anónima o en comandita, nacional o extranjera, impuesto que será tasado, exigido, recaudado y pagado anualmente sobre su renta total liquida, como aquí se define, correspondiente al año civil anterior, que provenga de toda propiedad poseída en Colombia, y de todo negocio, comercio, profesión u ocupación que tanga en Colombia, y de cualquiera otra fuente dentro del país, sea cual fuere el lugar donde se perciba dicha renta a las ratas establecidas en el Artículo 3o. Este impuesto no será aplicable a las corporaciones y asociaciones que tengan fines exclusivamente religiosos, de beneficencia, científicos sociales o de educación, las organización obreras, cámaras de comercio, juntas para el fomento del comercio y liga cívica, siempre que ninguna pare de su renta líquida ingrese al patrimonio de cualquier accionista, miembro o individuo de aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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