Micelio

Artículo 9

º Del Trámite Para El Reconocimiento

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del trámite para el reconocimiento. Recibida la solicitud y sus anexos, la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las asociaciones de carácter nacional, o la Secretaría de Gobierno respectiva para las de carácter no nacional, asumirá su estudio y si su Objeto social está acorde con lo señalado en el artículo 2º de este Decreto y no fuere contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, procederá a elaborar la resolución concediendo la personería jurídica, en caso contrario, será rechazado de plano dicho reconocimiento.

Parágrafo

Cuando la documentación presente deficiencias o esté incompleta, será devuelta a interesado con las indicaciones del caso, a fin de que se subsanen las deficiencias encontradas o se aporten los documentos faltantes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido el expediente se archivará, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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