º Del trámite para el reconocimiento. Recibida la solicitud y sus anexos, la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las asociaciones de carácter nacional, o la Secretaría de Gobierno respectiva para las de carácter no nacional, asumirá su estudio y si su Objeto social está acorde con lo señalado en el artículo 2º de este Decreto y no fuere contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, procederá a elaborar la resolución concediendo la personería jurídica, en caso contrario, será rechazado de plano dicho reconocimiento.
Cuando la documentación presente deficiencias o esté incompleta, será devuelta a interesado con las indicaciones del caso, a fin de que se subsanen las deficiencias encontradas o se aporten los documentos faltantes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido el expediente se archivará, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud.