Por el Ministerio de Obras Públicas se ordenará la entrega de los elementos de que trata el artículo anterior a los Personeros Municipales del Guamo y Onzaga, tan pronto como entre en vigencia la presente Ley.
Ley 17 de 1932 →Vigente
Artículo 4
Ley 17 de 1932 · POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL MUNICIPIO DEL GUAMO (TOLIMA) Y SE HACEN UNAS CESIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.