Micelio

Artículo 5.5.4.5

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Superávit de capital – Superávit por conversión En la conversión a sociedades anónimas de los clubes con deportistas profesionales, valores como: reservas, resultados de ejercicios anteriores y/o excedentes acumulados, debieron ser reclasificados a la cuenta de superávit por conversión. Los clubes que hicieron su paso a sociedad anónima constituyendo una sociedad que compró en bloque los activos y pasivos no deben tener este rubro en sus estados financieros. Por su parte, aquellos clubes que se convirtieron de corporación o asociación a sociedad anónima, y en tal proceso efectuaron un intercambio de aportes por acciones, deben de tener este rubro de superávit por conversión en sus estados financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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