Cuando Se Presente Diferencia Entre Un Productor O Su Representante Y El Exportador O Su Representante Por Razón De Las Condiciones O Clasificación De La Fruta Que El Productor Entrega, La Controversia Debe Resolverse Sobre El Terreno Por La Inspección Nacional De Bananos
Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando se presente diferencia entre un productor o su representante y el exportador o su representante por razón de las condiciones o clasificación de la fruta que el productor entrega, la controversia debe resolverse sobre el terreno por la Inspección Nacional de Bananos.
Parágrafo
Para los efectos de la intervención de la Inspección Nacional de Bananos, se presume que la persona que hace la entrega y la que percibe, obran con poder suficiente del productor y del comprador respectivamente. Ni uno ni otro pueden alegar falta de representación en sus agentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.