Micelio

Artículo 300

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No hay lugar a procedimiento en los casos de que tratan losArtículos que preceden, sino mediante acusación del cónyuge ofendido, quien debe incluir en su acusación al cómplice del adulterio o a la concubina.

La acusación no se admitirá sino en un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo noticia del hecho.

Tampoco se admitirá la acusación del cónyuge por culpa del cual se dictó la sentencia de separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922