Micelio

Artículo 187

Congelación De Productos Y/O Materias Primas

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Congelación de productos y/o materias primas. La congelación de productos y/o materia prima que se realice en las plantas para higienización, y plantas para pulverización, será realizada por alguna de las siguientes autoridades sanitarias: Promotores de saneamiento, supervisores o profesionales de las Divisiones de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud, de las unidades regionales y de las unidades locales en cuya jurisdicción se encuentra la planta objeto de la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2437 de 1983