Micelio

Artículo 43

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. De toda sentencia ó auto condenatorio por fraude á las rentas nacionales se sacará un extracto que contenga los nombres de los autores, cómplices y auxiliadores, su estado, religión, profesión y vecindad, la clase de fraude, el lugar en que se ejecutó y la pena impuesta. Dicho extracto se publicará en los periódicos oficiales de los Departamentos y en el Diario Oficial, quedando tales autores, cómplices y auxiliadores impedidos para ejercer cualquier cargo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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