Articulo 1º. Cédese gratuitamente a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, un lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio de Barranquilla y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, en una extensión de 92.00 metros, carrera 51 en medio, con predio de Transportes Caribe; Por el mayor lado Sur, en una extensión de 57.60 metros con predio del Gobierno Nacional, y por el menor lado Sur, en una extensión de 17.50 metros con predio de Cementos Nare; Por el Este, en su mayor lado 36.00 metros, con Cementos Nare, y en su menor lado 13.00 metros con Cementos Nare, y Por el Oeste, 77 metros vía 40 en medio, con Empresa Litográfica S. A.
Decreto 2659 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Cédese Gratuitamente A La Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Del Atlántico, Un Lote De Terreno De Propiedad De La Nación, Ubicado En El Municipio De Barranquilla Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos Y Medidas: Por El Norte, En Una Extensión De 92
Decreto 2659 de 1955 · Por el cual se cede un terreno de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.