Artículo noveno. Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, cualquiera que sea su modalidad de operación o funcionamiento, o su denominación, podrán cobrar al empleador una comisión hasta de cinco por ciento (5%) sobre el salario básico mensual que el trabajador postulado ganará y sólo en el caso en que éste sea aceptado por el empleador. Este cobro se hará por una sola vez respecto al tipo ocupacional del trabajador solicitado.
Decreto 2676 de 1971 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.