Micelio

Artículo 37

Son Obligaciones De Los Propietarios De Vehículos Los Que Se Destinen Al Servicio Público De Transporte De Carga: A) Realizar El Mantenimiento De Los Vehículos; B) Portar La Tarjeta De Operación Y La De Control De Mantenimiento; C) Contratar El Personal De Conductores, De Sus Vehículos, Cuando La Empresa No Los Administre Directamente; D) Vincular Su Vehículo A Una Empresa De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga O Empresa Suministradora De Equipo Legalmente Autorizada, Por Cualquier Forma Contractual Existente, Excepto Para El Uso De Que Trata El Parágrafo Del Artículo Diez (10) De Este Estatuto; E) Portar Los Documentos Que Acrediten Los Cargamentos Transportados; F) Suministrar Oportunamente Las Informaciones Que Requiera El Instituto Nacional Del Trasporte; G) Registrar Los Conductores De Los Vehículos, En La Empresa A La Cual Se Vincule

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los propietarios de vehículos los que se destinen al servicio público de transporte de carga

a)

Realizar el mantenimiento de los vehículos;

b)

Portar la tarjeta de operación y la de control de mantenimiento;

c)

Contratar el personal de conductores, de sus vehículos, cuando la empresa no los administre directamente;

d)

Vincular su vehículo a una empresa de transporte terrestre público automotor de carga o empresa suministradora de equipo legalmente autorizada, por cualquier forma contractual existente, excepto para el uso de que trata el

Parágrafo

del artículo diez (10) de este Estatuto; e) Portar los documentos que acrediten los cargamentos transportados; f) Suministrar oportunamente las informaciones que requiera el Instituto Nacional del Trasporte; g) Registrar los conductores de los vehículos, en la empresa a la cual se vincule.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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