Micelio

Artículo 1.8.3

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del control de legalidad en la inscripción de los apoderados judiciales de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los documentos antes mencionados cuando: - En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos citados. - No se pueda establecer su competencia territorial. - El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica. En ningún caso las cámaras de comercio tendrán la facultad para realizar el control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas sustantivas que los regulan. Normas concordantes: Artículo 58 del Código General de Proceso. Artículo 50 y 166 del Decreto Ley 019 de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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