Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1967 · Por la cual se nacionaliza la Universidad de Caldas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de la partida que el Gobierno incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional para la Universidad de Caldas, no podrá ser inferior al presupuesto de que actualmente dispone dicha entidad, y se irá ampliando sucesivamente en forma proporcional a su desarrollo creciente, debidamente planificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1967