ARTICULO 4.1.6.0.1 . - DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA DE CAPACITACION. Créase la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria como Dirección General de la misma. A dicha Dirección le corresponde desarrollar las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Escuela de Capacitación para los funcionarios de la Superintendencia Bancaria;
Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y del público en general;
Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;
Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previo o su realización;
Seleccionar los conferencistas y el personal que deba participar en los programas de capacitación que organice;
Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones de Instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior y evaluar la participación de la Entidad y proponerlos posibles candidatos;
Mantener contacto permanente con centros docentes nacionales e Internacionales y analizar el contenido de programas de interés para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos;
Mantener actualizado el registro de posibles Instructores poro el desarrollo de los programas de capacitación que requiera la Entidad y proyectar los contratos respectivos cuando la necesidad lo exija;
Coordinar con entidades públicas, privados, universidades, gremios, asociaciones y otras Instituciones, la realización de foros, seminarios, conferencias, congresos y demás tipos de reuniones y deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables, económicos, de seguros, y demás que sean de interés de la Superintendencia o en los cuales se requiera la participación de la misma;
Señalar los parámetros generales conforme o los cuales se entienden cumplidas las condiciones de idoneidad de los agentes y directores de agencias colocadoras de seguros, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.