Giro de recursos. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo, los recursos de regalías y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA por parte de las entidades recaudadoras y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.
Los apoyos financieros de la Nación se programarán y giraran sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que rigen la materia ydeberán estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones.