Art. 2.° La Junta procederá, tan pronto como el Gobierno le suministre los fondos de que trata esta Ley, á emprender los trabajos de reconstrucción, conservación y mejora de la Carretera, en la forma que juzgue más eficaz, para ponerla en buen estado de servicio, en el menor tiempo posible, sea por administración directa, sea por medio de contratos parciales, para hacer la obra por secciones ó por medio de un solo contrato que comprenda toda la vía. Para este efecto, se le conceden á la Junta las facultades necesarias para celebrar los contratos sobre construcción, conservación y mejora de la Carretera, que estime convenientes, con ó sin licitación pública, teniendo en cuenta siempre los mejores beneficios para la obra.
Ley 44 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1904 · Reformatoria de la número 48 de 1903, sobre construcción y reparación de la Carretera de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.