Micelio

Artículo 14

Decreto 1876 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Son funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes

a)

Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de la misma;

b)

Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las internas de la Empresa Social;

c)

Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión;

d)

Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos;

e)

Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente;

f)

Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado;

g)

Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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