Art. 65. Transcurrido el término de veinte días y el de la distancia, contados desde aquél en que se reciba en la Oficina de Cuentas aviso de haberse apelado de un auto de fenecimiento por el cual se deduzca alcance líquido, sin que el responsable haya mejorado la apelación presentando los documentos ó alegando las razones que tenga para desvanecer los cargos, la Oficina de Cuentas procederá, sin aguardar más datos, á decidir la apelación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.