°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 990 de 1994, el cual quedará así: " Artículo 1°. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así
En representación del Gobierno: El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Un representante del Presidente de la República.
En representación de los trabajadores; Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados; Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados.
En representación de los empleadores; Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.
Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo".