Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 990 De 1994, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°

Decreto 240 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 990 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 990 de 1994, el cual quedará así: " Artículo 1°. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así

a)

En representación del Gobierno: El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Un representante del Presidente de la República.

b)

En representación de los trabajadores; Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados; Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados.

c)

En representación de los empleadores; Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.

Parágrafo

Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 240 de 2011