Micelio

Artículo 4

Del Presente Decreto; 2

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Son requisitos mínimos para ser Profesor Asistente II: Alternativa a

1.

Poseer título profesional en materias relacionadas con la especialidad a la que se va a vincular, expedido por establecimientos de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o universidades extranjeras de igual nivel o equivalencia académica;

2.

Haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de Profesor Asistente I del CIAF, por el término no inferior a dos años;

3.

Haber obtenido el Diploma de Especialista del curso regular de Fotointerpretación del CIAF y haber aprobado con una calificación mayor a 79 puntos; o haber realizado un curso de Fotointerpretación en otra entidad docente que a juicio del CIAF sea de igual nivel e intensidad y haberlo aprobado con calificación equivalente;

4.

Poseer conocimientos de la metodología de la enseñanza, el cual deberá acreditarse, mediante la presentación de certificado o diploma respectivo. Alternativa b: Los requisitos mínimos para quienes ingresen directamente al CIAF sin haber desempeñado funciones docentes en el mismo, serán las siguientes: 1. Llenar los requisitos exigidos en los numerales 1, 3 y 4 de la alternativa a, artículo 4° del presente Decreto; 2. Haber ejercido la profesión en campos relacionados con las actividades del CIAF, por un período no inferior a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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