Artículo tercero . Las personas naturales o jurídicas que tengan establecidas agencias o representaciones y que aspiren a realizar importaciones deberán presentar ante el Comité la petición debidamente justificada por la urgencia de la importación y los siguientes requisitos
Copia o certificación de la licencia farmacéutica que determine claramente su vigencia, las indicaciones del producto y su fórmula.
Declaración suscrita en la que se fije el precio de las drogas para la venta al por mayor y al detal una vez introducidas al país, con la manifestación expresa de que tales precios no serán alterados.