Micelio

Artículo 3

Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las personas naturales o jurídicas que tengan establecidas agencias o representaciones y que aspiren a realizar importaciones deberán presentar ante el Comité la petición debidamente justificada por la urgencia de la importación y los siguientes requisitos

a)

Copia o certificación de la licencia farmacéutica que determine claramente su vigencia, las indicaciones del producto y su fórmula.

b)

Declaración suscrita en la que se fije el precio de las drogas para la venta al por mayor y al detal una vez introducidas al país, con la manifestación expresa de que tales precios no serán alterados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1958