Quedará exento de las sanciones, establecidas en los artículos anteriores, el que probare la exactitud de las imputaciones que haya hecho. Sin embargo en ningún caso se admitirá la prueba: 1°. Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido materia de absolución o sobreseimiento definitivos en Colombia o en el extranjero. 2°. Sobre la imputación de hechos que se refieran a la vida, conyugal o de familia, o a un delito contra las buenas costumbres cuya investigación dependa de la iniciativa privada.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 335
Quedará Exento De Las Sanciones, Establecidas En Los Artículos Anteriores, El Que Probare La Exactitud De Las Imputaciones Que Haya Hecho
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.