Micelio

Artículo 27

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de las empresas de transporte fluvial

1.

Suministrar al Ministerio de Transporte todos los datos sobre costos para el estudio y cálculo de las tarifas de transporte en las diversas vías fluviales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud.

2.

Presentar copia de la póliza o pólizas de seguros a que se refiere el Capítulo III del presente título.

3.

Responder solidariamente con el capitán, o con quien haga sus veces, por los daños que por su culpa o dolo llegaren a ocasionar a terceros o a la infraestructura portuaria fluvial. 5. Evitar la competencia desleal. 6. Solicitar autorización a la autoridad fluvial de la jurisdicción para prestar servicio privado de transporte fluvial o en condiciones especiales, conforme lo establece el Título X de Libro Quinto del Código de Comercio. 7. Pagar las multas que le sean impuestas. CAPITULO III De los seguros en el transporte fluvial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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