Micelio

Artículo 30

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 485. EXCEPCIONES A ESTE PROCEDIMIENTO , El procedimiento abreviado no se aplicará cuando se trate de los delitos de homicidio, rebelión o sedición, el hecho punible en materia de aduanas y los conexos con éstos, o se trate de inimputables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1861 de 1989