Artículo cuarto. Las Sociedades de que trata el presente Decreto están sujetas a la inspección y vigilancia de Ia Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, deberán obtener de dicho organismo la autorización de funcionamiento, la que será otorgada me diante resolución, una vez el Superintendente de Sociedades se haya cerciorado de la idoneidad moral y la capacidad financiera de quienes, constituyen la sociedad.
La componía no podrá iniciar operaciones sin la autorización de funcionamiento. De las que adelante sin tal permiso serán solidariamente responsables sus socios y administradores.
La autorización de funcionamiento se concederá por períodos no mayores de diez años y podrá prorrogarse por períodos iguales.