Artículo cuarto. Créase el cargo de Fiscal Segundo del Consejo de Estado. El actual funcionario llevará el nombre de Fiscal Primero. El Fiscal Segundo tendrá un Secretario, y los empleados actuales de la Fiscalía prestarán sus servicios en ambas dependencias, según reglamento que expedirán los Fiscales de común acuerdo. Los negocios en curso y los que en lo sucesivo se inicien serán distribuidos de conformidad con las reglas del repartimiento del Consejo de Estado.
Decreto 4120 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Decreto 4120 de 1949 · por el cual se dictan las normas orgánicas del Consejo de Estado, en desarrollo del artículo 137 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.