Micelio

Artículo 56

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma, de disponer, destinaciones, traslados y comisiones . Las destinaciones, traslados y comisiones del personal, de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma. '

a)

Por decreto del Gobierno: 1 Destinaciones y traslados para Oficiales Generales en todos los casos. 2 Destinaciones y traslados para Oficiales que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia, de a acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. 3 Comisiones para oficiales y Suboficiales al exterior, superiores a noventa (90) días. 4 Comisiones superiores a noventa (90) días en el exterior, a lugares diferentes de su sede. 5 Comisiones dentro del país mayores de noventa (90) días, para Oficiales Generales. 6 Comisiones para Oficiales Superiores en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.

b)

Por resolución del Ministerio de Defensa Nacional: 1 Destinaciones y traslados para Ofíciales Superiores en todos los casos en que no se requiera decreto. 2 Comisiones al exterior para Oficiales y Suboficiales hasta por noventa (90) días. 3 Comisiones hasta por noventa (90) días en el exterior a lugares diferentes a su sede. 4 Comisiones en el país para Oficiales Generales, superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90). 5. Comisiones en el país para Oficiales Superiores en reparticiones policiales o militares, cuando excedan de noventa (90) días. 6 Comisiones para Oficiales subalternos y Suboficiales en la administración pública o entidades oficiales o privadas.

c)

Por artículo de la Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional: 1 Destinaciones y traslados de Oficiales subalternos y Suboficiales. 2 Comisiones en el país para Oficiales Generales hasta por veinte (20) días. 3. Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días para Oficiales superiores. 4. Comisiones en el país para Oficiales subalternos y Suboficiales.

d)

Por artículo de la orden del día de los Comandos de Departamento o de Direcciones de Escuela: 1 Comisiones en el país de Oficiales y Suboficiales del respectivo departamento o escuela dentro o fuera de su jurisdicción, hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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