Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1934 de 1994 · Por el cual se modifica el Decreto 2057 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 12 del Decreto 2057 de 1987, que en consecuencia quedará así: "Artículo 12. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación. El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y al impuesto sobre las ventas correspondiente.

Parágrafo

Para el ejercicio del derecho aquí previsto, se entiende por no residente la persona que al momento de su llegada al país demuestre haber residido en el exterior durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a su llegada".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 2 · Decreto 1934/94 — Micelio