Modifíquense los
s del artículo 2.2.1.9.3.2 de la Sección 3 del Capítulo IX del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 2.2.1.9.3.2. Casos evaluados :
Un caso que haya sido negado o sobre el cual no se haya llegado a consenso, podrá ser presentado nuevamente para estudio del Comité, previo se hayan cumplido las condiciones impuestas o hayan cambiado las condiciones del caso.
Para ejecutar los recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron, la cual tendrá que ser firmada por los miembros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.
Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.
s 1,2 y 3 ) Artículo 2.2.1.9.3.2 DECRETO 1067 de 2015