º El artículo 292 de la Ley 79 de 1931 queda así: Excepto los artículos domésticos exportados o reexportados para su uso en el exterior, los cuales podrán reimportarse dentro del término de seis (6) años, toda mercancía que se exporte o reexporte de conformidad con el artículo 290 deberá ser reimportada dentro del término de tres (3) años, para gozar de la libertad de derechos de que trata dicho artículo.
Decreto 2697 de 1976 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 292 De La Ley 79 De 1931 Queda Así: Excepto Los Artículos Domésticos Exportados O Reexportados Para Su Uso En El Exterior, Los Cuales Podrán Reimportarse Dentro Del Término De Seis (6) Años, Toda Mercancía Que Se Exporte O Reexporte De Conformidad Con El Artículo 290 Deberá Ser Reimportada Dentro Del Término De Tres (3) Años, Para Gozar De La Libertad De Derechos De Que Trata Dicho Artículo
Decreto 2697 de 1976 · Por el cual se modifica la Ley 79 de 1931 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.