Micelio

Artículo 7

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contratistas, administradores se obligarán a vender las esmeraldas por conducto de los banqueros del gobierno en el Exterior, en las condiciones estipuladas en el contrato respectivo que el Gobierno tenga celebrado con dichos banqueros durante la vigencia de tal contrato.

Pero vencido este, no podrá ser prorrogado sino de acuerdo con los contratistas y con la Junta de Hacienda; y si no se verificare la prórroga, los contratistas quedarán en libertad de vender las esmeraldas por conducto de otras personas o entidades de acuerdo con el Gobierno y la Junta de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1919