Todo ex presidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su último sueldo mensual, si a permanecido al servicio del Estado durante veinte (20) años continuos o discontinuos y si ha cumplido cincuenta (50) años de edad.
Mientras careciere de cualquiera de estos requisitos, podrá gozar de la pensión especial del ex presidente, la cual se pagará en la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.oo) mensuales, aunque el beneficiario este en el exterior.
La viuda de un ex presidente de la República, mientras permanezca en estado de viudez, gozará de una pensión de tres mil pesos ($3.000.oo) mensuales, aunque la beneficiaria este en el exterior." (Modificado según Art 2 Ley 83 de 1968 ). (Modificado según Art 2 Ley 83 de 1968 )