Jueces de instrucción radicados y ambulantes. Los jueces de Instrucción criminal serán radicados y ambulantes. Unos y otros tendrán su sede en la cabecera del respectivo distrito Judicial o en cabecera de circuito. La radicación será consultada con el Consejo Nacional por el director seccional.
El director seccional podrá enviar a los ambulantes y a los radicados en cabecera de circuito a cualquier municipio dentro de su jurisdicción para iniciar o proseguir la investigación de un delito de su competencia.