Artículo segundo. Con efectividad al 1o. de enero de 1978, fíjase en tres mil pesos ($ 3.000.00) el valor de la hora-mes de trabajo para los médicos y odontólogos que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren remunerados por dicho sistema.
Decreto 1317 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1317 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración de los médicos y odontólogos vinculados por el sistema de hora-mes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.