Artículo séptimo. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica tendrá las siguientes
Conceptuar sobre el cumplimiento de las normas legales por parte de las dependencias del Ministerio, de los organismos encargados de la prestación de los servicios y de los concesionarios de éstos;
Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los programas que se transmitan por estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión;
Estudiar y proponer los reglamentos relacionados con la prestación del servicio telefónico, y
Conceptuar sobre el aspecto legal de los asuntos que se relacionen con la expedición de autorizaciones, licencias y concesiones, en los sistemas de telecomunicaciones, y sobre los permisos que requiera el personal especializado para ejercer su profesión. De la Oficina de Planeación.