Micelio

Artículo 10

Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los gastos de administración y disposición. Los gastos que se generen con ocasión de la administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago, en los términos del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Parágrafo

A partir de la fecha de perfeccionamiento de la dación en pago, se consideran como gastos de administración o de disposición, los que se causen por concepto de arrendamiento, bodegajes, impuestos, servicios públicos de administración, cuotas de administración, avalúos, seguros obligatorios, intermediación financiera, reclamaciones a favor o en contra, servicios de vigilancia, tasas, contribuciones, aseo y demás a que haya lugar para garantizar su conservación, enajenación y rentabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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