°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación: 3102210000 3102290000 3102600000 3102800000 3105200000 3105510000 3105902000 3808500011 3808500019 3808911100 3808911900 3808919200 3808919990 3808921900 3808929900 3808939200 3808941900 3808991900.
Artículo 1
Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Por El Término De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Para La Importación De Los Productos Clasificados En Las Subpartidas Arancelarias Relacionadas A Continuación: 3102210000 3102290000 3102600000 3102800000 3105200000 3105510000 3105902000 3808500011 3808500019 3808911100 3808911900 3808919200 3808919990 3808921900 3808929900 3808939200 3808941900 3808991900
Decreto 2180 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.