Artículo tercero. El Consejero del Presidente, además de la función primordial de ser asesor del Presidente para todos los asuntos relacionados con la rehabilitación, actuará como Coordinador de las actividades de la Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1718 de 1958 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto
Decreto 1718 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión Especial de Rehabilitación y se nombra un Consejero del Presidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.