Articulo 3 º. Procedimiento. El procedimiento para, la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el artículo 1º será el previsto en el Decreto 522 de 1971, y se aplicará a los hechos punibles cometidos a partir de su vigencia. Los procesos actualmente en curso se tramitarán conforme al procedimiento aquí señalado, excepto cuando se haya fijado día, y hora, para la celebración de la audiencia pública, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 2º de 1984, caso en el cual continuarán sujetos al procedimiento previsto en dicha ley.
Decreto 1450 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1450 de 1984 · Por medio del cual se modifica la competencia de los Jueces Penales Municipales y se dan facultades de instrucción a las autoridades de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.