Los créditos necesarios para imputar los pagos de que trata esta Ley, se consideraran incluidos en los Presupuestos de gastos para la vigencia actual y para las siguientes:
Ley 20 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Ley 20 de 1898 · Por la cual se auxilia al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.